Que la sentencia circule: Territorios Rama, Kriol y Comunidad Negra de Bluefields después del fallo de la Corte IDH contra el Estado de Nicaragua

El mensaje llegó por WhatsApp, días antes de que este reportaje se publicara. Lo envió una lideresa afrodescendiente de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, demandante original del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya identidad protegemos por razones de seguridad. Decía: Imagínese que el mismo 18 de abril vino la policía de inteligencia a intimidarme: ‘Tienes prohibido asistir a ninguna reunión ni reunirte con nadie’. Toda esta situación me tiene bastante consternada.”

El 18 de abril de 2026, la fecha en que el movimiento cívico y social nicaragüense conmemoró ocho años del inicio de la represión de 2018, la policía de inteligencia eligió presentarse en su casa. No era casual. Era una de las más de veinte visitas de la policía de inteligencia desde junio de 2024

Llegaron sin avisar. Se sentaron en su sala. Le recordaron que no puede convocar asambleas ni reunirse con nadie. Esta vez, además, le tomaron una fotografía. El Estado sabe exactamente quién es, qué hizo y qué representa.

Esta lideresa es una de las personas que impulsó la demanda ante el Sistema Interamericano contra Nicaragua en 2014 por el proyecto del Gran Canal Interoceánico. La acompañó en el proceso otra lideresa de la comunidad, que trabajó desde dentro de las instituciones estatales durante la última década.

En noviembre de 2024, tras diez años de proceso, la Corte Interamericana les dio la razón. Emitió una sentencia histórica a favor de los pueblos Rama y Kriol, así como a la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields en Nicaragua, declarando al Estado responsable de violaciones graves a los derechos humanos y ordenando titulación territorial, saneamiento, protección frente a colonos y un acto público de reconocimiento. Un año y medio después, el Estado no ha movido un solo expediente para cumplirla. Mientras tanto, las concesiones mineras avanzan. Las amenazas, también.

La vida antes del despojo en los territorios Rama, Kriol y Bluefields

Para comprender lo que está en juego, hay que conocer lo que existía antes del despojo. La lideresa de Bluefields lo recuerda con precisión: asambleas comunitarias con el 75 % de la comunidad Kriol presente, decisiones tomadas colectivamente, los ancianos caminando libremente por el territorio, hombres saliendo a pescar, mujeres recogiendo medicina en el bosque.

“Esta tierra donde vivimos es parte de quienes somos. Aquí están nuestros cementerios, nuestras tradiciones, nuestras lenguas, nuestra manera de entender el mundo. En nuestros bosques podemos ir a buscar nuestra medicina natural. Hemos vivido siempre en armonía con nuestra naturaleza”.

– Lideresa afrodescendiente de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, demandante original del caso

 Para dimensionar este arraigo, hay que entender que Bluefields no es solo la cabecera municipal, sino el punto de origen de una vasta franja comunal que se extiende por el sureste de la Costa Caribe Sur de Nicaragua. Según el Atlas de Concesiones Mineras en Territorios Indígenas y Afrodescendientes de la Fundación del Río (2026), el territorio Rama y Kriol suma 406,849 hectáreas, y el de Bluefields, 94,050. Este territorio ancestral comprende un tejido de comunidades profundamente interconectadas a lo largo de la costa, la selva y las cuencas fluviales, albergando asentamientos como Rama Cay, Bangkukuk Taik y Graytown, entre otros.

Desde Monkey Point, en el extremo sur del territorio Rama y Kriol, un líder comunitario recuerda algo similar; hasta mediados de los noventa, la caza era libre, la pesca era para el autoconsumo y nadie llegaba a marcar tierras ajenas ni a imponer restricciones sobre el río.

“Vivíamos tranquilos, dormíamos tranquilos, viajábamos tranquilos, sembrábamos tranquilos. No teníamos ningún tipo de problema”.

–     Líder comunitario del territorio Rama y Kriol, Monkey Point

 

 

El quiebre llegó en 1995, cuando el proyecto del Gran Canal Interoceánico puso a Monkey Point en el mapa de los intereses del Estado. La ruta propuesta atravesaba directamente las comunidades, y de inmediato las instituciones dejaron de responder a las solicitudes de apoyo en salud y educación. Llegaron personas de otros municipios marcando tierras. Después, funcionarios y diputados mandando representantes para apropiarse de lotes, y sacar documentos en Managua. La lógica era brutal en su simpleza: cuando el canal pasara, esas tierras valdrían una fortuna.

El canal nunca se construyó. El despojo, sí.

La lucha: El rechazo a la ley 840, la imposición del Canal Interoceánico y 10 años de recursos de amparo.

En 2013, el gobierno de Daniel Ortega aprobó la Ley 840, que otorgó a la empresa china Hong Kong Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited (HKND) una concesión absoluta para el proyecto del Gran Canal. Aunque la ley no detalla el trazado geográfico, los mapas de la ruta confirmaron que el 52 % de la obra atravesaría directamente territorios indígenas y afrodescendientes. Así lo denunció el propio Gobierno Comunal Kriol de Bluefields en un comunicado de 2016, un dato sustentado técnicamente por el Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), denunciando que el megaproyecto se planificó sin realizar una consulta previa, libre e informada. Para las comunidades, fue la confirmación de lo que llevaban años temiendo: el Estado no sólo ignoraba sus derechos, sino que los negaba activamente.

Al año siguiente, en 2014, los pueblos Rama, Kriol y la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields presentaron su demanda ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con el acompañamiento de CALPI y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle. En ella alegaban que el Estado había: aprobado la concesión del Gran Canal sin consulta libre, previa e informada; presionado al presidente del Gobierno Territorial Rama y Kriol para que firmara un convenio que cedía ilegalmente 263 km² de territorio ancestral en arrendamiento perpetuo; impulsado un gobierno comunal paralelo en Bluefields para desplazar a las autoridades legítimas; y violado los derechos a la propiedad colectiva, a la participación política, a las garantías judiciales y a un medio ambiente sano, reconocidos en los artículos 8, 21, 23, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Comenzaba así una batalla que duraría una década, y que no se libraría solo en los foros internacionales.

Para la comunidad Kriol de Bluefields, la lucha también fue interna. El partido sandinista promovió la creación de un gobierno comunal paralelo, con personas afines políticamente, para desplazar a las autoridades legítimamente electas encabezadas por la propia comunidad. Fue ese gobierno paralelo, no el legítimo, el que participó en el proceso de titulación. El 31 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) emitió un título sobre apenas el 8% del territorio reclamado, dejando fuera el 93% de las tierras tradicionales, en un procedimiento marcado por la exclusión de las autoridades auténticas y violaciones al debido proceso. La Corte IDH confirmó después que ese título fue emitido sin motivación suficiente, con demoras injustificadas y sin que la comunidad fuera debidamente escuchada.

“El Estado emitió un título a un gobierno paralelo creado por el partido sandinista. Ese grupo fue creado para reducir el reclamo que había introducido el gobierno legítimo del pueblo afrodescendiente, aprobado en asambleas de más de ochocientas personas.”

–     Lideresa de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields

Los recursos de amparo interpuestos por la comunidad ante los tribunales de Bluefields y ante la Corte Suprema de Justicia, entre 2013 y 2020, no prosperaron. Los casos quedaron en estudio durante años sin resolución. Las sentencias favorables nunca eran notificadas. La propia Corte Suprema, según relatan las lideresas que participaron en el proceso, les dijo abiertamente que no volvieran a las oficinas de la Corte Suprema. El sistema judicial nicaragüense no tenía nada que ofrecerles.

Así comenzaron las audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a partir de 2014, año en que se presentó la demanda, ante organizaciones de derechos humanos, y cualquier instancia que les escuchara. María Luisa Acosta, coordinadora del CALPI y representante legal de los pueblos durante todo el proceso, describe esa década como una acumulación metódica de evidencia frente a una pared institucional.

“El Estado no solamente incumplió sus propias leyes sobre territorios indígenas y afrodescendientes. Usó el aparato institucional para desmantelar lo que las comunidades habían construido. Eso no es negligencia. Es una política deliberada”.

  • María Luisa Acosta, coordinadora del CALPI y representante legal de los pueblos

El 28 de noviembre de 2024, diez años después de presentada la demanda, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su fallo. Cuando la noticia llegó a Bluefields, la lideresa sintió algo que rara vez había experimentado en esos años de lucha.

“Fuimos visibilizados. Por primera vez en la Costa Caribe de Nicaragua, el pueblo afrodescendiente tiene una sentencia. Anteriormente solo eran los pueblos indígenas. Para la Corte, nos pusieron en el centro del análisis. Lograron ver nuestra angustia. En el sistema judicial de acá, nosotros éramos un cero a la izquierda”.

  • Lideresa afrodescendiente de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields

Por su parte, el líder de Monkey Point lo recibió con una certeza amarga que su comunidad había sostenido desde el inicio del proceso.

“Nosotros sabíamos que con este gobierno no iba a ser fácil. En todas las reuniones que hacíamos decíamos: sí, podemos ganar el caso, pero ya se sabe que van a hacer caso omiso. Y dicho y hecho”.

  • Líder comunitario del territorio Rama y Kriol, Monkey Point

 

El fallo de la Corte IDH y el incumplimiento de Nicaragua

La sentencia del 28 de noviembre de 2024 marcó un hito en la jurisprudencia interamericana. Por primera vez, la Corte IDH reconoció la Libre Determinación como un derecho autónomo de los pueblos indígenas y afrodescendientes, protegido en el artículo 26 de la Convención Americana. No como un derecho derivado de la propiedad territorial, sino como un principio en sí mismo: la Libre Determinación es el derecho de un pueblo a decidir su propio futuro político, económico y cultural.

“No se trata solo del derecho a la tierra. Se trata del derecho a decidir qué proyectos entran al territorio, bajo qué condiciones, con qué tipo de consulta. Sentencias anteriores como Awas Tingni protegían la propiedad. Esta protege la autodeterminación. Es un paso cualitativo distinto en la jurisprudencia de la Corte”.

  • María Luisa Acosta, coordinadora del CALPI y representante legal de los pueblos

La Corte declaró que Nicaragua vulneró los derechos políticos, el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a la propiedad, el derecho a la consulta previa libre e informada, las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a un medio ambiente sano de las siguientes comunidades: Rama Cay, Wiring Cay, Bangkukuk Taik, Tik Tik Kaanu, Sumu Kaat, Indian River, Monkey Point, Corn River y Graytown. Son las nueve comunidades que integran los pueblos Rama y Kriol y de la Comunidad Negra Kriol Indígena de Bluefields.

Adicionalmente, la Corte identificó violaciones específicas a los derechos de seis personas concretas. Se trata de derechos políticos y culturales, las garantías judiciales y la protección judicial; a la protección judicial y a la libertad personal en relación con la tramitación de recursos de hábeas corpus que el Estado ignoró.

Las medidas ordenadas por el tribunal internacional incluyen la delimitación, demarcación y titulación del territorio de la Comunidad Negra Kriol Indígena de Bluefields; un acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal, y el saneamiento del territorio Rama y Kriol. Frente a este proceso, Nicaragua optó por la incomparecencia: el Estado no se presentó a las audiencias y se limitó a enviar dos notas oficiales rechazando la competencia del tribunal.

El saneamiento es, precisamente, la medida más demandada por las comunidades y la que el Estado evita ejecutar de forma más sistemática. Lejos de reducirse a un desalojo masivo de colonos, según los estándares de la Corte IDH y el artículo 59 de la Ley 445 de Nicaragua, el saneamiento implica un complejo proceso legal: se deben auditar los derechos de quienes ocupan actualmente las tierras comunitarias, identificar a los terceros que llegaron de buena fe, resolver los conflictos de tenencia e indemnizar a quienes corresponda antes de restituir el territorio de forma definitiva.

Llevarlo a cabo requiere de instituciones operativas, voluntad política activa y recursos financieros estatales. Sin ese andamiaje institucional, la paz territorial es técnicamente imposible.

“El saneamiento debería ser un proceso donde se establezca qué derechos tienen las personas dentro de las comunidades y buscar una solución. Pero el Estado ha hecho exactamente lo contrario: ha implementado la invasión de colonos que destruyen el bosque, contaminan las aguas con mercurio e imponen la ganadería extensiva. Muchos hablan de ecocidio. Muchos hablan de etnocidio.”

  • María Luisa Acosta, coordinadora del CALPI

 La evaluación de Acosta sobre el primer año y medio tras la sentencia es sin matices. Desde el CALPI, documentaron que el Estado no ha ejecutado ninguna de las medidas ordenadas. Al contrario, la reforma constitucional aprobada en los períodos legislativos de 2024 y en 2025 profundizó la concentración del poder ejecutivo, declarando que todos los demás poderes del Estado son «órganos coordinados» por la Presidencia. La Procuraduría General de Justicia absorbió múltiples competencias, incluyendo la Dirección General de Minas, eliminando cualquier contrapeso institucional.

“Las órdenes se reciben de manera vertical. No hay análisis de medioambiente, de derechos humanos, de derechos de propiedad. El gobierno tiene sus propios intereses sobre estas tierras. Cumplir con el saneamiento no es consistente con esos intereses.”

  • María Luisa Acosta, coordinadora del CALPI

Mientras la sentencia esperaba cumplimiento a favor de las comunidades, el Estado concesionó proyectos a privados. El 4 de agosto de 2025, según decretos del Ministerio de Energía y Minas publicados en La Gaceta, se otorgaron derechos de explotación a la empresa china Thomas Metal S.A. dentro de la Reserva Biológica Indio Maíz, en el corazón del territorio Rama y Kriol. Pocos meses después, el 9 de febrero de 2026, una nueva concesión fue entregada a Nicaragua Xinxin Linze Minería Group S.A., afectando directamente a la comunidad de Tiktik Kaanu, de acuerdo con los monitoreos cartográficos de la Fundación del Río. Ninguna de estas reactivaciones extractivas fue precedida por un proceso de consulta previa, libre e informada.

Estos son solo dos ejemplos de un patrón documentado por CALPI; el 25% del territorio nacional ha sido concesionado a empresas mineras sin consulta en territorios indígenas y afrodescendientes. La Ley de Territorio Fronterizo confiscó casi diecinueve mil kilómetros cuadrados en franjas fronterizas, en violación directa a la propiedad colectiva. Además, estudios recientes registran más de un millón de hectáreas entregadas a empresas chinas en la Costa Caribe desde 2021.

“Eso es un sustento de nuestra vida. Y a nosotros, los colonos nos dicen que los negros deberían regresar a África de donde vinieron, que los negros no tienen derechos. Eso nos dicen”.

  • Lideresa afrodescendiente de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields

 

Por su lado, la Corte IDH expone, en su informe de agosto de 2025, que el despojo de tierras indígenas responde a una política de colonización interna promovida por el Estado, que ha facilitado el despojo sistemático de los territorios ancestrales en beneficio del régimen y de industrias ganaderas, madereras y mineras.

Las voces que más firmemente han resistido esa política, en este caso como en otros, han sido las de las lideresas: mujeres que organizaron asambleas, sostuvieron el proceso durante diez años ante instancias internacionales y hoy permanecen en el territorio pese a la vigilancia constante. La represión las tiene en el centro de su mira precisamente porque no se han callado.

El miedo que no se fue y los hijos que sí: Persecución, impunidad y exilio.

Lo que la sentencia no trajo fue protección. Según el relato de la lideresa de Bluefields, durante los meses que siguieron al fallo, militares llegados de otros departamentos comenzaron a patrullar calles que nunca habían visto uniformes. La policía detenía a los transeúntes y revisaba sus teléfonos. El ambiente que describió es el de una ciudad ocupada por su propio Estado.

El 15 de diciembre de 2025, en el barrio Beholden de Bluefields, agentes de la Policía Nacional golpearon brutalmente a Norman Sinclair Taylor, un hombre afrodescendiente kriol de 56 años, apasionado del béisbol y quien llevaba 24 años laborando como funcionario municipal. Sinclair no formaba parte de los demandantes del caso ante la Corte IDH, pero su muerte ocurrió en el mismo periodo de patrullajes intensificados que seguidores del caso interpretan como represalia por el fallo.

La Lideresa de Bluefields narra que el ataque ocurrió frente al hijo de Sinclair, quien intervino de inmediato para demostrarle a los oficiales que se habían equivocado de persona. Los agentes se limitaron a responder que se habían confundido, pero además de la agresión física, sustrajeron el dinero de la billetera de la víctima.

Debido a la gravedad de las lesiones, que provocaron una hemorragia interna que los médicos locales no lograron contener, Sinclair fue trasladado de emergencia hacia un hospital en Managua. Tras permanecer más de dos semanas en estado crítico, falleció en la madrugada del 31 de diciembre a causa de un trauma abdominal, isquemia intestinal y shock séptico. Hasta la fecha, ninguna autoridad estatal ha emitido un reporte médico oficial ni ha abierto una investigación sobre las causas de su muerte, dejando como único registro disponible los reportes médicos difundidos por activistas del Caribe Sur, y a su muerte en total impunidad.

Al día siguiente, a las nueve y media de la mañana, los agentes de inteligencia llegaron a la casa de la lideresa que habló para este reportaje.

“Me dijeron: ‘Esperamos que no vayan a hacer ninguna manifestación’. Yo solo los quedé viendo, con mucho dolor, porque Norman acababa de morir. Asistí al funeral. Y al entrar en el cementerio, ahí estaban los de la Inteligencia en sus motos con la cara cobijada. Hasta al cementerio fueron”.

  • Lideresa afrodescendiente de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields

La muerte de Norman Sinclair no fue un hecho aislado. Fue un mensaje. La comunidad lo leyó con claridad: el costo de existir como afrodescendiente en Bluefields, de reclamar derechos, de no callarse, puede ser la vida. Dos de los demandantes originales del caso están fuera del país. A una víctima mencionada directamente en la sentencia, el Estado le negó la entrada a Nicaragua al regresar de una actividad sobre pesca artesanal en Costa Rica. Los hijos de la lideresa tuvieron que emigrar a Estados Unidos. No porque quisieran, sino, porque la represión sobre su madre los dejó sin opciones en el territorio donde nacieron, en la tierra de sus abuelos. En el lenguaje del Sistema Interamericano, eso tiene un nombre: ruptura del proyecto de vida comunitario e intergeneracional. Es una forma de reparación que el Estado imposibilita activamente, no por omisión, sino por diseño.

“Cualquier persona que exija el cumplimiento de sus derechos humanos sería percibida como disidente u opositora, y probablemente sería perseguida con graves consecuencias: cárcel, exilio o muerte”.

  • María Luisa Acosta, coordinadora del CALPI

Por eso el CALPI no impulsa audiencias de supervisión ante la Corte. No porque el caso esté cerrado, sino porque exponer a las víctimas en este momento implicaría ponerlas en peligro. La estrategia es otra: divulgar artículos académicos, redes sociales y entrevistas. Que la sentencia circule. Que las comunidades se apropien de ella. Que el mundo sepa lo que está pasando. Acosta señala además que la propia Corte podría pronunciarse de oficio, periódicamente, recordando al Estado sus obligaciones y la necesidad de protección reforzada para las víctimas, sin esperar a que ellas convoquen audiencias que no pueden convocar sin exponerse.

 

“Esta es una sentencia contra el Estado, no contra el gobierno. Mañana hay otro gobierno, no importa: Nicaragua tiene que responder hasta el pleno cumplimiento. Esto no prescribe. Y la historia muestra que es posible: la sentencia Awas Tingni de 2001 también enfrentó resistencia inicial, y derivó en la titulación de veintitrés territorios. Hubo un momento en que el Estado decidió cumplir. Ese momento llegará”.

  • María Luisa Acosta, coordinadora del CALPI

Sin territorio no hay pueblo: La resistencia de territorios Rama y Kriol por la libre determinación.

La lideresa de Bluefields permanece en el territorio. Las visitas de la Inteligencia no cesan. Sus hijos están en Estados Unidos. Sigue al frente de su comunidad, en los márgenes que la represión le deja. Su respuesta sobre qué le diría al mundo llega en plural, como todo lo que dice desde que comenzó esta lucha.

“Gritarle al mundo que existimos, que resistimos y que exigimos respeto. No más interferencia en los asuntos comunales. Queremos nuestra verdadera autonomía. No queremos más violencia, no queremos más invasiones con bendición del Estado. No queremos vivir con miedo en nuestras propias tierras. Queremos vivir en paz en un territorio donde nuestros abuelos nos criaron, donde están enterrados nuestros ancestros y donde nuestros hijos deberían estar creciendo. Al Estado de Nicaragua le decimos: cumplir con la sentencia no es un favor. Es una obligación”.

  • Lideresa afrodescendiente de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields

Desde Monkey Point, el líder comunitario que describió la vida antes del despojo cierra con la misma sencillez con que habló de todo lo demás: ”Este derecho no fue una regalía. Se ganó con sangre, con todo el conflicto que hubo en las costas Caribe y en el Pacífico, para que pudiera detenerse y llegar a un acuerdo”.

Y la segunda lideresa de Bluefields, que acompañó el proceso durante diez años desde las sombras institucionales de su propio Estado, lo reduce a una sola línea: “Sin ese título no tenemos futuro. Somos los únicos que no tenemos título.”

Tres voces. Un mismo territorio. Una misma sentencia que el Estado ignora. El reloj del cumplimiento sigue corriendo, en silencio, sin que nadie lo esté mirando desde Managua.

 

Por razones de seguridad, las identidades de las fuentes en el territorio se mantienen bajo reserva editorial de este medio; sus nombres han sido omitidos en esta publicación por motivos de seguridad. No obstante, sus identidades son del conocimiento del autor, habiéndo verificado sus testimonios bajo protocolos de consentimiento informado. Las entrevistas fueron realizadas entre marzo y abril de 2026.

Periodista: Alexander Null

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