El Ministerio del Interior, mediante la Dirección General de Migración y Extranjería, emitió la Disposición No. 002-2026, la cual establece ajustes en las categorías migratorias de visa para ciudadanos extranjeros. La medida se fundamenta en la soberanía estatal para regular el ingreso y permanencia en el territorio, así como en el principio internacional de reciprocidad.
Categorías migratorias y exenciones La normativa detalla que los ciudadanos pertenecientes a 69 nacionalidades y regiones administrativas quedan exentos del requisito de visa (Libre Visado/Categoría A). Entre este grupo se encuentran países como Alemania, Estados Unidos, Federación de Rusia, Japón, Reino Unido y las naciones de Centroamérica.
Asimismo, se mantiene la exención para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio o especiales bajo acuerdos vigentes.
En contraste, se establece la obligatoriedad de Visa Consultada (Categoría C) para una lista extensa de nacionalidades. Dentro de este apartado se incluyen:
- China, Venezuela y Vietnam: Únicamente para portadores de pasaportes ordinarios.
- Colombia: Bajo reciprocidad parcial para ciudadanos de regiones específicas (Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina).
- Otras naciones: Cuba, Afganistán, Yemen, Zambia y Zimbawe, entre otros.
La disposición ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores notificar a las representaciones consulares acreditadas y concurrentes, así como a las sedes diplomáticas nicaragüenses en el exterior. Por su parte, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y la Dirección General de Migración y Extranjería deberán coordinar la comunicación inmediata con las líneas de transporte aéreo, terrestre y marítimo.
La presente normativa, firmada en Managua el 13 de febrero de 2026 por la ministra María Amelia Coronel Kinloch y el director general de Migración, Juan Emilio Rivas Benites, entrará en vigencia a partir del próximo 16 de febrero de 2026.
