Según el Acuerdo Ministerial Número 005-2025 del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), publicado el 21 de marzo en el Diario Oficial La Gaceta, se establece un contingente arancelario de importación debido al desabastecimiento de arroz granza.
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, atender la demanda de abastecimiento de arroz, por ser uno de los principales productos de la dieta alimenticia del pueblo nicaragüense, de conformidad con la estructura de la demanda del mercado, con producción nacional e importaciones complementarias;
II
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: «Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado […] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; […] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de ese Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación […]»;
III
Que la Ley N°822, «Ley de Concertación Tributaria», publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: «Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el «Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano», y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)».
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 22 de la Ley N°290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y el artículo 137 de su Reglamento, Decreto N°71-98, ambos con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, «Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa», publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°170 del 21 de septiembre del año 2023; y sus reformas posteriores a tal consolidación; la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reformas y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial N°31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°40 del uno de marzo del dos mil veintidós;
ACUERDA:
Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación por desabastecimiento de arroz granza equivalente a noventa mil toneladas métricas (90,000.00 TM) clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de treinta por ciento (30%). El origen de las importaciones de este contingente arancelario podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.
Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación, establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se les aplicarán el DAI vigente de conformidad con el SAC.
Este contingente está sujeto al cumplimiento del requisito de desempeño que, por cada unidad (1) de arroz granza a importar, el beneficiario deberá adquirir uno punto cinco (1.5) unidades de arroz granza nacional.
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:
Importadores con Récord Histórico: Personas naturales o jurídicas, con domicilio en Nicaragua, que hayan realizado importaciones de arroz en granza durante el período comprendido del año 2022 al año 2024.
Nuevos Importadores: Personas naturales o jurídicas, con domicilio en Nicaragua, que no califiquen como importadores con récord histórico.
Prorrateo: Distribución proporcional del volumen disponible en relación a lo solicitado por cada uno de los interesados y el volumen total solicitado.
Artículo 3. La administración de este contingente estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) por medio de la Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales (DANAC), del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
Artículo 4. La DANAC no podrá asignar a ningún solicitante un volumen superior al señalado en su solicitud e inferior al volumen comercialmente viable el cual es de cuarenta toneladas métricas (40 TM).
Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas con domicilio en Nicaragua, podrán aplicar al contingente en horas hábiles, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en La Gaceta, Diario Oficial, por medio del Sistema de Administración de Contingente disponible en la página web del MIFIC.
Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud en versión PDF y vigentes son los siguientes:
a. Fotocopia de cédula de identidad y de la certificación de inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil, ambos documentos razonados por Notario Público;
b. Fotocopia de cédula del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente, razonada por Notario Público;
c. Presentar evidencias o documentos que demuestren que está dedicado a las actividades relacionadas con el arroz, como: compra-venta nacional, importación, almacenamiento o trillado, entre otros;
d. Adicionalmente las personas jurídicas, deberán adjuntar fotocopia de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, así como de sus Estatutos (si aplica), que contenga la razón de inscripción en el Registro Público Mercantil correspondiente, razonados por Notario Público y timbres de ley; y
e. Fotocopia del Poder que acredite al representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante, debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil y Cédula de Identidad del apoderado, razonados por Notario Público, con los timbres de ley.
Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos establecidos en los literales del a) al e), no estarán obligados a presentar nuevamente dichos documentos, salvo cuando el estatus establecido en los mismos hubiere sufrido cambio al momento de presentar la solicitud. Lo cual debe ser declarado en la misma.
Artículo 6. Distribución del contingente:
A.- Importadores con Récord Histórico:
El volumen del contingente equivalente a ochenta y cinco mil quinientas toneladas métricas (85,500.00 TM), será distribuido conforme a la participación porcentual de los importadores que hayan realizado importaciones de arroz granza del año 2022 al 2024.
B.- Nuevos Importadores:
El volumen del contingente equivalente a cuatro mil quinientas toneladas métricas (4,500.00 TM) se distribuirá de la siguiente manera:
i. Cuando la suma del volumen de las solicitudes válidas y admitidas, no exceda el volumen total disponible, la DANAC distribuirá a cada beneficiario la cantidad solicitada.
ii. Cuando la suma del volumen de las solicitudes válidas y admitidas, exceda el volumen total disponible, se distribuirá conforme el criterio de prorrateo; tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 4 de este Acuerdo Ministerial.
iii. Si de la distribución del subíndice ii), se genera un saldo, se distribuirá entre los solicitantes no beneficiados, conforme al criterio de primero en tiempo, primero en derecho, asignando un volumen no mayor al comercialmente viable.
iv. Cualquier saldo que resulte de la aplicación de los subíndices ii) y iii), se distribuirá por prorrateo entre los solicitantes que resultaron beneficiados.
C. Si de la aplicación de los literales A y B quedara un volumen disponible, se distribuirá entre los que resultaron beneficiados según el literal A y B, conforme el criterio de prorrateo y lo estipulado en el Artículo 4 supra.
Artículo 7. La DANAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes indicadas en el Artículo 5 de este Acuerdo Ministerial, procederá a revisarlas y notificará la cuota asignada a los beneficiarios.
La DANAC emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por cada embarque a importar de la cuota asignada, para lo cual los beneficiarios deberán presentar solicitud adjuntando las constancias de compras de arroz granza nacional registradas en las Bolsas Agropecuarias emitidas durante el periodo de octubre 2024 a mayo 2025, así como factura o Bill of Lading del volumen a importar.
El período de vigencia de las licencias de importación será de treinta (30) días a partir de su emisión. La licencia de importación que no sea utilizada en su período de vigencia deberá ser devuelta a la DANAC, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la fecha de su vencimiento.
Un archivo en formato PDF de cada licencia emitida será enviado a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para su registro y control.
Artículo 8. Para gozar de la preferencia arancelaria del contingente establecido en el presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación en original y vigente, emitida por la DANAC.
Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir las disposiciones aduaneras, tributarias, salud pública, sanidad vegetal y animal, entre otras.
Los beneficiarios deberán presentar a la DANAC, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.
Artículo 9. El período para la importación de este contingente arancelario, comprenderá, desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial hasta el 31 de diciembre del 2025, inclusive.
Artículo 10. El período de importación, el volumen y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional y las afectaciones climáticas, entre otros
Artículo 11. Se comunicará el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 12. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC www.mific.gob.ni.
Managua, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veinticinco. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.