Tras su aprobación en segunda legislatura y su posterior publicación en el diario oficial La Gaceta, han entrado en vigencia las reformas a los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de Nicaragua en materia de nacionalidad.
De acuerdo con las nuevas disposiciones constitucionales, la nacionalidad nicaragüense se perderá de forma automática en el momento en que un ciudadano adquiera una nacionalidad extranjera.
En cuanto a los ciudadanos extranjeros que deseen obtener la nacionalidad nicaragüense, la reforma establece como requisito indispensable la renuncia previa a su nacionalidad de origen.
La normativa contempla una excepción para los centroamericanos de origen que residan en territorio nicaragüense. Este grupo conserva el derecho de optar por la nacionalidad nicaragüense sin la obligación de renunciar a su nacionalidad original.
