La relación entre el Estado nicaragüense y los pueblos indígenas y afrodescendientes ha estado marcada por desigualdad y despojo desde la época colonial. En 2013, la tensión aumentó cuando la administración de Daniel Ortega aprobó la Ley 840 y otorgó la concesión del proyecto «Gran Canal Interoceánico» a la empresa HK Nicaragua Canal Development Investment Co., del empresario chino Wang Jing, intensificando el conflicto con estas comunidades.
La Corte Interamericana de Derecho Humanos, con sede en Costa Rica, dictó sentencia en el caso Pueblos Rama, Kriol, Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y otros Vs. Nicaragua a favor de las víctimas y declara la responsabilidad internacional del Estado nicaragüense por la falta de protección a la propiedad comunitaria y de consulta adecuada.
De acuerdo con el Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), el caso inició en el año 2014 por la falta de Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI) de la Ley N° 800 que creó el marco legal del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua (GCIN) y la Ley N° 840.
Los principales reclamos de los pueblos se centran en la exclusión en la toma de decisiones para este proyecto, a pesar de que el 52% de la ruta del Canal atravesaría sus territorios, obligando a sus comunidades a desplazarse forzosamente, facilitando la extinción étnica y cultural de sus poblaciones. Además de violar sus derechos a la autodeterminación, a medios de subsistencia, a la propiedad comunal y a un medio ambiente sano.
En este caso, estuvo en juego el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Nicaragua que señalan al Estado nicaragüense como principal responsable de estas violaciones.
La Relación de los pueblos indígenas y afrodescendientes con el Estado de Nicaragua
La Costa Caribe de Nicaragua es una región de gran importancia ecológica y cultural. Sin embargo, esta zona ha enfrentado diversos desafíos, como la deforestación, la explotación de recursos naturales y los conflictos sociales.
En 1985, durante el primer mandato de Daniel Ortega, se promovió la creación del “Sistema de Áreas Protegidas para la Paz” (Proyecto Sí – A – Paz), con el objetivo de crear una gran reserva natural en esta región.
Esta iniciativa buscaba proteger la rica biodiversidad de la región, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la paz entre los diferentes grupos étnicos que habitan la zona. El proyecto SÍ-A-PAZ no se concretó en su totalidad, las instituciones gubernamentales a cargo de la gestión de las áreas protegidas carecían de la capacidad técnica y administrativa necesaria para implementar un proyecto de esta envergadura, sumado a los conflictos políticos y la resistencia de algunos sectores de la población con intereses extractivista.
Luego, en 1987, se adoptó el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, marcando un punto de inflexión en la historia de Nicaragua y, en particular, en la relación entre el Estado central y las comunidades de la Costa Caribe. Este acontecimiento representó un reconocimiento formal de los derechos históricos, territoriales y culturales de los pueblos indígenas y afrodescendientes que habitan estas regiones, al otorgar a las regiones competencias en materia de desarrollo económico, social y cultural, permitiéndoles gestionar sus propios recursos y tomar decisiones que afectaran directamente a sus comunidades a través de la elección de sus propias autoridades.
No obstante, las regiones autónomas enfrentaron dificultades para acceder a los recursos necesarios para ejercer sus competencias y desarrollar sus capacidades institucionales, así mismo, a pesar de la autonomía otorgada, el Estado central mantuvo un control significativo sobre los recursos y las decisiones que afectaban a las regiones.
En 2003, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley N° 445, conocida como la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas. Esta ley garantiza el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas sobre sus tierras tradicionales y recursos naturales. Entre sus puntos clave se incluyen la demarcación y titulación de tierras comunales, la protección de los recursos naturales dentro de sus territorios, y la necesidad de obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas antes de llevar a cabo cualquier proyecto que pueda afectar sus tierras o modos de vida.
Aunque la Ley 445 representó un avance significativo, su implementación ha enfrentado numerosos desafíos. La presión de colonos, empresas madereras y mineras ha resultado en invasiones constantes a los territorios indígenas. Además, la corrupción en algunos niveles del gobierno ha obstaculizado la aplicación efectiva de la ley, favoreciendo los intereses de terceros en detrimento de las comunidades indígenas. Las amenazas, intimidación y violencia contra defensores de derechos humanos y líderes indígenas han generado un clima de inseguridad, dificultando la defensa de los derechos territoriales
En 2006, inició el proceso de demarcación y titulación del territorio del Gobierno Comunal Creole de Bluefields (GCCB), sin embargo, este proceso se vio interrumpido de manera abrupta en 2013 con la aprobación de la Ley 840, lo que generó una gran incertidumbre jurídica para las comunidades indígenas, al modificar las normas que regulaban sus derechos territoriales.
La aprobación de la Ley de Reforma a la Ley General de la Propiedad generó una gran controversia al introducir cambios que afectaban negativamente los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes. Esta ley otorgaba mayores facultades al Estado central en la gestión de los territorios indígenas, reduciendo la autonomía de las comunidades. Además, estableció nuevos requisitos y procedimientos para la titulación de tierras comunales, complicando y demorando los procesos ya iniciados. Estos cambios aumentaron la vulnerabilidad de los territorios ante invasiones y explotaciones de recursos naturales, debilitando aún más la autonomía de las comunidades.
La sentencia anunciada por la Corte Interamericana el 18 de noviembre de 2024 marca el inicio de un camino hacia la justicia para los pueblos indígenas y afrodescendientes. Este fallo establece una jurisprudencia crucial en la lucha por la defensa de los derechos de estas comunidades, reconociendo y protegiendo sus derechos históricos y culturales.
Pueblos Rama, Kriol, Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y otros Vs. Nicaragua
De acuerdo con los documentos oficiales de la Corte Interamericana, el caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la violación de diversos derechos de los pueblos Rama y Kriol, incluyendo las nueve comunidades que integran el territorio de dichos pueblos, así como de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, y sus miembros.
En 2013, el Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), aprobó la autorización por el Estado de Nicaragua del megaproyecto GCIN, y en 2014 habría anunciado que la ruta del canal interoceánico atravesaría el territorio Rama y Kriol.
Ante esto, los pueblos Rama y Kriol solicitaron información sobre el proyecto y pidieron sostener un diálogo previo. En respuesta, se construyó un plan de consulta y el gobierno se comprometió a no expropiar las tierras de estos pueblos ni confiscar sus recursos naturales. Sin embargo, en 2016, la Asamblea Territorial del Pueblo Rama y Kriol (ATR-K) aprobó un Convenio de Consentimiento para arrendar 263 km² del territorio de las comunidades por tiempo indefinido a favor de la Comisión Gubernamental a cargo del GCIN, lo que en la práctica constituye una usurpación velada. CALPI asevera que algunos miembros del gobierno de los Pueblos Rama y Kriol fueron presionados para firmar el acta de aprobación del convenio.
CALPI también registra que el 29 de octubre de 2016, Daniel Ortega entregó a un gobierno paralelo al GCCB, conformado por miembros de su partido, un título irregular que abarcaba menos del 7% del territorio reclamado por la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB). En ese momento, la CNCIB estaba en proceso de titulación de su territorio tradicional, amparado por la Ley 445.
A través del gobierno paralelo, debilitaron las instituciones de la CNCIB mientras elaboraban un título que dejaba fuera el 93% de la tierra reclamada. Esto facilitó la ruta del GCIN y evitó la realización del proceso de consulta. Además, usurparon la posición de la representante étnica Creole en la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI), quien había sido legalmente elegida.
Desde 2014 hasta 2016, los miembros de estos pueblos indígenas y afrodescendientes presentaron 19 Recursos de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (CSJ), órgano facultado por la Constitución Política de la República de Nicaragua para tutelar los derechos humanos y las libertades fundamentales de la ciudadanía nicaragüense. Estos recursos han sido rechazados o no resueltos en un plazo razonable. Aquellos que han sido resueltos, lo han sido negándoles los derechos constitucionales a la autodeterminación, a ser consultados hasta obtener un consentimiento previo, libre e informado, y el derecho de propiedad sobre sus territorios tradicionales y a su integridad personal. La CSJ se ha valido de argumentos extremadamente formalistas, malinterpretando los hechos o las normas, y actuando incluso en contra de la ley, expresa CALPI.
De acuerdo con Pau Pérez Sales, director clínico del Centro de Asistencia a Víctimas de Malos Tratos y Tortura (Sira) y perito en el caso, el Estado de Nicaragua habría configurado intencionalmente un entorno torturante en las tierras de las comunidades indígenas y afrodescendientes afectadas, con el propósito de quebrar la resistencia contra el proyecto del GCIN.
El Estado realizó de forma recurrente una serie de acciones que van desde la militarización hasta medidas administrativas y legislativas, pasando por el ahogamiento económico, el quiebre cultural y el cierre del espacio cívico. Estas acciones, en su conjunto, generan un sufrimiento severo en las personas, que, según la Legislación Internacional, corresponderían a la definición de tortura.
Pérez Sales también estableció que estas acciones impactaron gravemente, resultando en la destrucción del hábitat, el quiebre del entorno y tejido social, así como en el rompimiento del pacto social debido a la falta de protección del Estado hacia las comunidades indígenas y afrodescendientes, titulares de derechos.
En el caso, se presentaron como presuntas víctimas directas liderazgo de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, representantes del Gobierno Comunal de la Comunidad Kriol de Monkey Point, del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K), así como lideresas y autoridades de la comunidad Rama de Indian River y representantes del Gobierno de la comunidad Kriol de Graytown. Todas las victimas brindaron su testimonio ante el comité jurado de la Corte Interamericana y sus peritajes.
En el caso, la representación de las víctimas fue ejercida por la doctora María Luisa Acosta Castellón, representante legal de CALPI, y por Thomas Matthew Antkowiak, director de la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle.
Nicaragua responsabilizada internacionalmente
La sentencia sobre el caso fue dictada por la Corte Interamericana el 18 de noviembre de 2024, en un acto virtual en el que no hubo representación del Estado de Nicaragua. La decisión fue pronunciada por el Juez Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte, acompañado por el secretario Pablo Saavedra Alessandri.
La Corte Interamericana declaró a Nicaragua responsable internacionalmente por varias violaciones de derechos humanos en relación con los pueblos Rama y Kriol y la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields. La Corte Interamericana concluyó que el Estado de Nicaragua ejerció una indebida interferencia en la designación de autoridades y representantes comunales y territoriales de las comunidades afectadas, lesionó los derechos de las comunidades sobre sus territorios, y no brindó una respuesta adecuada a las acciones judiciales presentadas por las comunidades. Además, el Estado no realizó las acciones de prevención necesarias respecto al impacto ambiental generado por actividades de colonos en los territorios de las comunidades.
Asimismo, la Corte Interamericana determinó que Nicaragua aprobó y otorgó la concesión del proyecto GCIN sin un proceso de consulta previo, libre e informado, y sin realizar oportunamente un estudio de impacto ambiental y social.
La sentencia también declara que Nicaragua vulneró los derechos políticos, culturales, de propiedad, de garantías y protección judicial y de un medio ambiente sano de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y de las comunidades Rama Cay, Wirning Kay, Bangkukuk Taik, Tiktik Kaanu, Sumu Kaat, Indian River, Monkey Point, Corn River y Graytown, así como de sus autoridades y liderazgos comunitarios.
Aunque los puntos resolutivos no fueron todos aprobados por unanimidad, la sentencia recoge 15 puntos de reparaciones individuales y colectivas. Estas incluyen el reconocimiento de la sentencia misma como reparación, la protección de las propiedades comunitarias, la finalización del proceso de saneamiento del territorio y la garantía de que cualquier medida relacionada con el proyecto del canal sea precedida de un proceso de consulta libre, previo e informado.
Dentro de las medidas que la Corte Interamericana exige al Estado para reparar los daños causados y garantizar que no se repitan las violaciones, se incluyen: reemplazar el título de propiedad comunitaria expedido el 31 de marzo de 2016 por la CONADETI a la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia dentro del plazo de un año a partir de su notificación.
Asimismo, la Corte Interamericana ordena la creación de un fondo de asistencia por USD $1,500,000 en concepto de indemnización por los daños materiales e inmateriales sufridos, destinado a proyectos que beneficien a las comunidades víctimas. Estas iniciativas deberán ser decididas, planificadas, lideradas y ejecutadas por las propias comunidades.
La sentencia y la sociedad civil
En conferencia de prensa; el abogado Salvador Marenco, defensor del Colectivo de Derechos Humanos, Nicaragua Nunca Más, expresó «la sentencia, es un reconocimiento de como se ha venido invadiendo los territorios de los pueblos indígenas«, y que revela las violaciones sistemáticas a derechos humanos que se vienen cometiendo en el país, pero principalmente contra las poblaciones indígenas y la falta de protección por parte del Estado hacia los territorios ancestrales, los territorios de las poblaciones y comunidades indígenas.
Así mismo, remarcó la importancia de dar seguimiento a la reciente sentencia porque tiene de forma transversal distintas aristas y temáticas pues no solo toca las violaciones causadas por la concesión del GCIN, sino también las afectaciones a las poblaciones y territorios indígenas. También recuerda que el Estado de Nicaragua ya ha sido condenado en otras ocasiones por violaciones a las propiedades indígenas en 2001 y en 2005, lo que debería de traducirse en garantías para los derechos de estas poblaciones y medidas de protección especial a las personas defensoras del medio ambiente e indígenas, concluyó.
Por su parte, la doctora Acosta, aseguró que es una sentencia muy completa que hace referencia a todas las peticiones que se realizaron, aunque falta ver en que términos.
«La sentencia reconoce que todas las peticiones que se realizaron están sustentadas, lo que per se un reconocimiento a las victimas en tanto se probó las alegaciones presentadas, primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y posteriormente a la Corte Interamericana», subrayó Acosta.
Sobre el tema, Pérez Sales también indica que la corte [Interamericana] ha hecho una consideración amplia de los derechos vulnerados, tanto desde el punto de vista político como medio ambiental. Ha ordenado medidas incluso más allá de las peticiones y ha dictado la traducción de la sentencia a los idiomas locales (algo que no estaba en la petición). Todo ello indica la apertura de la Corte a las demandas de los pueblos originarios en materia de derechos territoriales, políticos y ecológicos. Además, añade que la sentencia debería así mismo facilitar la [re] cohesión social y su tejido en las comunidades y territorios víctimas, ya que las formas de aculturación forzada y el desplazamiento de la población por la asfixia económica han sido mecanismos de quiebre comunitario de enorme trascendencia, menciona Pérez Sales.
Para Acosta es importante señalar que esta es una sentencia del más alto tribunal de derechos humanos en América y que estas [sentencias] no son contra un gobierno, sino contra un Estado, por lo que, transcienden a los gobiernos.
«La sentencia significa una reafirmación a los derechos territoriales, de los derechos al medio ambiente sano, del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y afrodescendientes, en este caso particular en la Costa Caribe de Nicaragua, pero para todas las comunidades indígenas de América, tiene relevancia y también en algunos momentos la Corte Europea o la Corte de la Casa de Los Pueblos de África, estudian la jurisprudencia de estos tribunales de derechos humanos», Señaló Acosta.
Acosta añade que la Corte Interamericana no cerrará el caso hasta que se haya dado pleno cumplimiento a la sentencia. Corresponde a las partes involucradas presentar las pruebas de que la sentencia se ha cumplido cabalmente. Solo cuando las partes estén de acuerdo en que la sentencia se ha cumplido, se cerrará el caso. No es algo que queda aquí, no es algo que, si el Estado cumple o no (…).
Marenco agrega que en base al artículo 2 de la Convención Americana, el Estado de Nicaragua está en la obligación de adecuar su marco normativo interno a estos estándares internacionales, pero no bastaría con unas reformas sino garantizar el cumplimiento de la sentencia y todos sus extremos.
El Estado de Nicaragua ausente
Durante la tramitación del caso, Nicaragua solo remitió dos notas, los días 9 de marzo y 11 de abril de 2022, en las que condenó cualquier intervención en sus asuntos internos y rechazó a los peticionarios y la actitud de la Comisión Interamericana. Nicaragua no designó agentes ni intervino en el proceso, lo que llevó a la Corte Interamericana a impulsar el proceso de oficio, conforme al artículo 29 de su Reglamento.
El 28 de marzo de 2023, la Corte Interamericana solicitó la colaboración del Estado para realizar una visita a las comunidades afectadas, pero Nicaragua no respondió, incumpliendo el artículo 26 del Reglamento.
La decisión de Nicaragua de no ejercer su derecho a la defensa ni participar en el proceso puede acarrear consecuencias en la determinación de su responsabilidad. La Corte Interamericana recordó que, según el artículo 41.3 del Reglamento, puede considerar como aceptados aquellos hechos no negados expresamente.
Respecto al tema, Pérez Sales, indica que la ausencia del Estado de Nicaragua en la lectura de sentencia, ya indica las obvias dificultades que se prevé que puedan existir.
Marenco por su lado, asegura que aun cuando el Estado nicaragüense no estuvo presente, la sentencia se da por notificada y es obligatorio cumplimiento de conformidad con el articulo 63 de la Convención Americana y con el artículo 46 de la Constitución Política de Nicaragua goza de plena vigencia en el derecho y territorio nicaragüense.
Las puertas están abiertas para todos.
Durante su intervención en la XVII Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe, celebrada en Managua, Nicaragua, el 18 y 19 de noviembre de 2024, Daniel Ortega presentó una nueva ruta para el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (GCIN). Esta ruta comenzará en un puerto que se construirá en Bluefields, pasará por el Lago Xolotlán y terminará en Puerto de Corinto. Tendrá una longitud de 445 km, con una profundidad de 27 m y un ancho de entre 290 m y 540 m, para garantizar el paso de embarcaciones más grandes.
En su presentación, Daniel Ortega mencionó que, aunque la primera ruta era más corta, las condiciones del lago de agua dulce podrían ser peligrosas. Ortega aprovechó para hacer un llamado a la cooperación regional e internacional, instando a los empresarios latinoamericanos y caribeños, así como a la República Popular de China y otros países interesados, a unir esfuerzos.
Durante su anuncio, no se hizo mención sobre si la nueva ruta del GCIN ya cuenta con los estudios medioambientales y de impacto o procesos de consulta con las comunidades que afectaría esta nueva ruta.
Por su parte, en su comparecencia ante los medios oficialista, Rosario Murillo expresó que continúan construyendo oportunidades y forjando alianzas, en especial con la cooperación china.
«Hoy un día lleno de realizaciones porque lo que nos ocupa, día a día, es construir bienestar, avanzar contra la pobreza, y creemos y creamos … son eventos que nos llevan a avanzar, construyendo oportunidades que son derechos realmente para todos, desde todas estas alianzas que vamos forjando y sobre todo con la cooperación brillante, continua de la República Popular China», dijo Rosario Murillo.
Ninguno hizo alguna referencia directa a la sentencia anunciada por la Corte Interamericana.
Una sentencia, un precedente
La sentencia de la Corte Interamericana en el caso de los pueblos Kriol y Rama contra Nicaragua es un hito significativo en la lucha por los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes. Este fallo no solo reconoce las violaciones de derechos cometidas por el Estado, sino que también subraya la importancia de la autodeterminación, la propiedad comunal y el derecho a un medio ambiente sano. La decisión de la Corte Interamericana envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar y proteger los derechos de estas comunidades, que han sido históricamente marginadas y despojadas de sus tierras y recursos.
Sin embargo, este caso también pone de relieve los desafíos persistentes que enfrentan los pueblos indígenas y afrodescendientes en Nicaragua y en otros países de la región. La falta de consulta previa, libre e informada en proyectos que afectan sus territorios, la ausencia de garantías judiciales adecuadas y la continua presión sobre sus tierras son problemas recurrentes. Además, la resistencia de algunos Estados a cumplir con sus obligaciones internacionales y a reconocer la autoridad de organismos como la Corte Interamericana agrava aún más la situación.
Periodista/Investigadora: Guadalupe Solís Lacalle