BCN publica norma que regula el canje de billetes y monedas

El Banco Central de Nicaragua (BCN) ha oficializado la «Norma para el Canje de Billetes y Monedas», la cual fue aprobada por el Consejo Directivo Monetario y Financiero y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 27 de noviembre de 2025.

La nueva regulación establece las obligaciones que deben cumplir tanto el BCN como los bancos comerciales, regulados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Siboif), para garantizar el servicio de canje de la moneda de curso legal (córdobas) a la ciudadanía.

Servicios de Canje Obligatorios

El BCN y los bancos, a través de sus sucursales, están obligados a prestar al público el servicio de canje para los siguientes conceptos:

  • Simple Cambio: Canje de billetes y monedas de circulación actual por otros de igual o distinta denominación.
  • Billetes Deteriorados o Mutilados: Canje por billetes aptos para circular.
  • Monedas Deterioradas o Mutiladas: Canje por otras monedas o billetes aptos para circular.
  • Billetes y Monedas en Proceso de Retiro: Canje por nuevas denominaciones aptas para circular.

El servicio de canje de billetes y monedas deterioradas, mutiladas o en proceso de retiro será gratuito y sin límite de monto para cualquier solicitante.

En el caso del servicio de simple cambio, el BCN lo prestará sin costo y sin límites de monto. Los bancos también deberán ofrecer este servicio a sus clientes sin costo y sin límites de monto. No obstante, las instituciones bancarias están facultadas para aplicar tarifas a las personas que soliciten el servicio de simple cambio y no sean clientes de la entidad.

Una de las obligaciones clave de la norma es que, al brindar estos servicios, el BCN y los bancos deben entregar exclusivamente formas de billetes y piezas de monedas que sean aptas para la circulación.

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