Estado Revolucionario: Reforman Constitución de Nicaragua

En la reforma enviada por el ejecutivo de Nicaragua, aparece que es necesario adecuar la Constitución de Nicaragua para integrar elementos fundamentales de la historia, independencia, soberanía, paz y seguridad.

El artículo 6 fue reformado:

Sin reforma: Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible.

Con reforma: La República de Nicaragua es un Estado Revolucionario, Libre, Soberano e Independiente, que reconoce a la persona, la familia y la comunidad como protagonista de la democracia directa.

El artículo 7 fue reformado:

Sin reforma: Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.

Con reforma: El poder revolucionario lo ejerce el pueblo de manera directa.

El artículo 12 fue reformado:

Sin reforma: La ciudad de Managua es la capital de la República y sede de los Poderes del Estado. En circunstancias extraordinarias, éstos se podrán establecer en otras partes del territorio nacional.

Con reforma: León Santiago de los Caballeros es la Capital de la Revolución Nicaragüense. La ciudad de Managua es la capital de la Republica y sede del Estado. En circunstancias extraordinarias la sede del Estado podrá establecerse en otras partes del territorio nacional.

El artículo 13 fue reformado:

Sin reforma: Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo, establecidos por la ley que determina sus características y usos.

Con reforma: Los símbolos patrios son: El Himno Nacional, las banderas de la lucha antimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista, las banderas azul y blanco, la rojinegra y el escudo nacional.

El artículo 92 fue reformado:

Sin reforma: El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial.

Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá, en apoyo a la Policía Nacional, ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales.

Se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios siempre que sean solicitadas por el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.

Con reforma: Ejército Defensor de la Soberania Nacional del General Augusto C. Sandino y del Ejército Popular Sandinista, es el Pueblo mismo uniformado y organizado para defender la paz, la soberania, la independencia, la autodeterminación y la integridad territorial.

El Ejército de Nicaragua está bajo el mando de la Presidencia de la República como Jefatura Suprema. Debe guardar protección, respeto y subordinación a la presente Constitución. Es una institución obediente y no deliberante.

La Comisión Especial de Carácter Constitucional, estará integrada por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, los Jefes de Bancada , las y los diputados Auxiliadora Martínez, Irma Dávila, Jenny Martínez, Wálmaro Gutiérrez y Filiberto Rodríguez.

Gustavo Porras presidente de la Asamblea Nacional, reiteró que la Reforma Parcial a la Constitución de la República de Nicaragua, es una actualización y adecuación de la Constitución a los nuevos tiempos,» es una Constitución que consolida lo que hemos avanzado en este proceso Revolucionario de todos los nicaragüenses» señaló Porras.

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