En la reforma enviada por el ejecutivo de Nicaragua, aparece que es necesario adecuar la Constitución de Nicaragua para integrar elementos fundamentales de la historia, independencia, soberanía, paz y seguridad.
El artículo 6 fue reformado:
Sin reforma: Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible.
Con reforma: La República de Nicaragua es un Estado Revolucionario, Libre, Soberano e Independiente, que reconoce a la persona, la familia y la comunidad como protagonista de la democracia directa.
El artículo 7 fue reformado:
Sin reforma: Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.
Con reforma: El poder revolucionario lo ejerce el pueblo de manera directa.
El artículo 12 fue reformado:
Sin reforma: La ciudad de Managua es la capital de la República y sede de los Poderes del Estado. En circunstancias extraordinarias, éstos se podrán establecer en otras partes del territorio nacional.
Con reforma: León Santiago de los Caballeros es la Capital de la Revolución Nicaragüense. La ciudad de Managua es la capital de la Republica y sede del Estado. En circunstancias extraordinarias la sede del Estado podrá establecerse en otras partes del territorio nacional.
El artículo 13 fue reformado:
Sin reforma: Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo, establecidos por la ley que determina sus características y usos.
Con reforma: Los símbolos patrios son: El Himno Nacional, las banderas de la lucha antimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista, las banderas azul y blanco, la rojinegra y el escudo nacional.
El artículo 92 fue reformado:
Sin reforma: El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial.
Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá, en apoyo a la Policía Nacional, ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales.
Se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios siempre que sean solicitadas por el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.
Con reforma: Ejército Defensor de la Soberania Nacional del General Augusto C. Sandino y del Ejército Popular Sandinista, es el Pueblo mismo uniformado y organizado para defender la paz, la soberania, la independencia, la autodeterminación y la integridad territorial.
El Ejército de Nicaragua está bajo el mando de la Presidencia de la República como Jefatura Suprema. Debe guardar protección, respeto y subordinación a la presente Constitución. Es una institución obediente y no deliberante.
La Comisión Especial de Carácter Constitucional, estará integrada por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, los Jefes de Bancada , las y los diputados Auxiliadora Martínez, Irma Dávila, Jenny Martínez, Wálmaro Gutiérrez y Filiberto Rodríguez.
Gustavo Porras presidente de la Asamblea Nacional, reiteró que la Reforma Parcial a la Constitución de la República de Nicaragua, es una actualización y adecuación de la Constitución a los nuevos tiempos,» es una Constitución que consolida lo que hemos avanzado en este proceso Revolucionario de todos los nicaragüenses» señaló Porras.